Artículo 4.205 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.205.- En caso de separación de quienes ejerzan la patria potestad y no exista acuerdo sobre la custodia, la o el Juez resolverá, quedando preferentemente al cuidado de la madre y atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Quien no tenga la custodia le asiste el derecho de visita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.