Artículo 4.219 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.219.- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I. Por la terminación de la patria potestad;
II. Por renuncia.
Interés opuesto entre quien ejerza la patria potestad y quien está sujeto a ella
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.