Artículo 4.220 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.220.- En los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan un interés opuesto al de los menores, éstos serán representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el Juez para cada caso.
Medidas para la administración de bienes del sometido a patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.