Código Civil estatal

Artículo 4.223 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.223.- La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce;

II. (DEROGADA, G.G. 14 DE MARZO DE 2016)

III. Por la mayoría de edad;

IV. (DEROGADA, G.G. 20 DE AGOSTO DE 2015)

(REFORMADA, G.G. 20 DE AGOSTO DE 2015)

V. Cuando quien la ejerza haya entregado voluntariamente a su hija o hijo en términos de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

(ADICIONADA, G.G. 15 DE MAYO DE 2012)

VI. Cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares, sin casusa (sic) justificada por más de dos meses, en las instalaciones de instituciones públicas o privadas;

(ADICIONADA, G.G. 15 DE MAYO DE 2012)

VII. Por la exposición que la madre o el padre hiciera de sus hijos.

Pérdida de la patria potestad por sentencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.223 de Código Civil del Estado de México?

La patria potestad se acaba: I. Con la muerte del que la ejerce; II. (DEROGADA, G.G. 14 DE MARZO DE 2016) III. Por la mayoría de edad; IV. (DEROGADA, G.G. 20 DE AGOSTO DE 2015) (REFORMADA, G.G. 20 DE AGOSTO DE 2015) V.…

¿Está vigente el artículo 4.223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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