Artículo 4.223 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.223.- La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce;
II. (DEROGADA, G.G. 14 DE MARZO DE 2016)
III. Por la mayoría de edad;
IV. (DEROGADA, G.G. 20 DE AGOSTO DE 2015)
(REFORMADA, G.G. 20 DE AGOSTO DE 2015)
V. Cuando quien la ejerza haya entregado voluntariamente a su hija o hijo en términos de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
(ADICIONADA, G.G. 15 DE MAYO DE 2012)
VI. Cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares, sin casusa (sic) justificada por más de dos meses, en las instalaciones de instituciones públicas o privadas;
(ADICIONADA, G.G. 15 DE MAYO DE 2012)
VII. Por la exposición que la madre o el padre hiciera de sus hijos.
Pérdida de la patria potestad por sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.