Artículo 4.224 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.224.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes casos:
68 I. Cuando el que la ejerza es condenado por delito doloso grave;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
II. Cuando por las costumbres depravadas de los que ejerzan la patria potestad, malos tratos, violencia familiar o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses y por ello se comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los menores aún cuando esos hechos no constituyan delito.
(ADICIONADO, G.G. 29 DE AGOSTO DE 2007)
Quien haya perdido la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, podrá recuperar la misma, cuando compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y, en su caso, otorgue garantía anual sobre la misma;
(REFORMADA, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
III. Cuando quienes ejerzan la patria potestad, obliguen a los menores de edad a realizar la mendicidad, trabajo forzado o cualquier otra forma de explotación. En este caso, los menores serán enviados a los albergues de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y Municipales, hasta en tanto se determine quien la ejercerá;
IV. (DEROGADA, G.G. 15 DE MAYO DE 2012)
V. (DEROGADA, G.G. 15 DE MAYO DE 2012)
(ADICIONADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2004)
VI. Cuando el que la ejerza sea condenado a la pérdida de ese derecho; y VII. (DEROGADA, G.G. 15 DE MAYO DE 2012)
(ADICIONADA, G.G. 16 DE ENERO DE 2007)
VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes.
Suspensión de la patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.