Artículo 4.225 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.225.- La patria potestad se suspende:
I. Por declaración de estado de interdicción de quien la ejerce;
II. Por la declaración de ausencia;
III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;
IV. Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia.
69 Excusa para ejercer la patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.