Artículo 4.226 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.226.- La patria potestad no es renunciable, pero a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:
I. Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II. Cuando por su mal estado de salud no puedan atender debidamente a su desempeño.
Obligaciones del que pierde la patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.