Artículo 4.227 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.227.- Los ascendientes aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tengan para con sus descendientes.
Guarda y custodia en la patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.