Artículo 4.245 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.245.- Si el testador excluyó de la patria potestad a los abuelos por estar incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se 73 presenten, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.
Caso en que el testador no ascendiente puede nombrar tutor testamentario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.