Artículo 4.246 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.246.- El que en su testamento deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes.
Nombramiento de tutor en caso de pluralidad de menores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.