Artículo 4.253 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.253.- Ha lugar a tutela legítima cuando por cualquier causa no haya quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario.
Personas a quien corresponde ser tutor legítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.