Código Civil estatal

Artículo 4.254 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.254.- La tutela legítima corresponde:

I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;

II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

(REFORMADA, G.G. 20 DE AGOSTO DE 2015)

III. Tratándose de niñas, niños y adolescentes abandonados, expósitos o entregados voluntariamente a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia y municipales, estos ejercerán la tutela legítima desde el momento en que sean recibidos.

Elección de tutor legítimo por el Juez

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.254 de Código Civil del Estado de México?

La tutela legítima corresponde: I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive. (REFORMADA,…

¿Está vigente el artículo 4.254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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