Artículo 4.274 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.274.- No pueden ser tutores:
I. Los que hayan sido removidos o privados para desempeñar este cargo por sentencia;
II. Los que hayan sido condenados por delito doloso;
III. Los que no tengan modo honesto de vivir o sean de notoria mala conducta;
IV. Los servidores públicos de la administración de justicia;
V. El que padezca enfermedad crónica contagiosa;
VI. Los que hayan causado un daño en su persona o en sus bienes al incapaz;
VII. Los demás a quienes a criterio del Juez no garanticen el bien material y moral del menor.
Reglas para la separación del cargo de tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.