Código Civil estatal

Artículo 4.274 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.274.- No pueden ser tutores:

I. Los que hayan sido removidos o privados para desempeñar este cargo por sentencia;

II. Los que hayan sido condenados por delito doloso;

III. Los que no tengan modo honesto de vivir o sean de notoria mala conducta;

IV. Los servidores públicos de la administración de justicia;

V. El que padezca enfermedad crónica contagiosa;

VI. Los que hayan causado un daño en su persona o en sus bienes al incapaz;

VII. Los demás a quienes a criterio del Juez no garanticen el bien material y moral del menor.

Reglas para la separación del cargo de tutor

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.274 de Código Civil del Estado de México?

No pueden ser tutores: I. Los que hayan sido removidos o privados para desempeñar este cargo por sentencia; II. Los que hayan sido condenados por delito doloso; III. Los que no tengan modo honesto de vivir o sean de…

¿Está vigente el artículo 4.274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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