Artículo 4.275 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.275.- Serán separados de la tutela:
I. Los que dejen de caucionar la administración de los bienes;
II. Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela;
III. Los comprendidos en el artículo anterior, cuando se compruebe alguno de dichos supuestos;
IV. Los que abandonen el cargo por más de tres meses.
Obligación para reclamar la separación del tutor (REFORMADO, G.G. 6 DE AGOSTO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.