Código Civil estatal

Artículo 4.275 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.275.- Serán separados de la tutela:

I. Los que dejen de caucionar la administración de los bienes;

II. Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela;

III. Los comprendidos en el artículo anterior, cuando se compruebe alguno de dichos supuestos;

IV. Los que abandonen el cargo por más de tres meses.

Obligación para reclamar la separación del tutor (REFORMADO, G.G. 6 DE AGOSTO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.275 de Código Civil del Estado de México?

Serán separados de la tutela: I. Los que dejen de caucionar la administración de los bienes; II. Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela; III. Los comprendidos en el artículo anterior, cuando se…

¿Está vigente el artículo 4.275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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