Artículo 4.276 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.276.- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el Ministerio Público y los parientes del pupilo tienen la obligación de promover la separación de los tutores.
Suspensión del cargo de tutor por delito doloso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.