Artículo 4.284 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.284.- El tutor, para asegurar su manejo, antes de que se le discierna el cargo, otorgará garantía que podrá consistir:
I. En hipoteca o prenda;
II. En fianza;
III. Depósito en efectivo.
Tutores exentos de dar garantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.