Artículo 4.285 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.285.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía, salvo resolución judicial que ordene lo contrario:
I. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
II. El tutor que no administre bienes;
III. El cónyuge, los hijos, los padres y los abuelos;
IV. Los que acojan a un menor abandonado, lo alimenten y eduquen por más de cinco años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.
Medidas para conservar los bienes del pupilo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.