Artículo 4.288 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.288.- El monto de la garantía se determinará:
I. Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años;
II. Por los intereses de los capitales o inversiones, durante ese mismo tiempo;
III. Por el valor de los bienes muebles;
IV. Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del Juez;
V. En las negociaciones mercantiles e industriales, por el 20% del importe de las inversiones.
Aumento o disminución de la garantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.