Código Civil estatal

Artículo 4.288 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.288.- El monto de la garantía se determinará:

I. Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años;

II. Por los intereses de los capitales o inversiones, durante ese mismo tiempo;

III. Por el valor de los bienes muebles;

IV. Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del Juez;

V. En las negociaciones mercantiles e industriales, por el 20% del importe de las inversiones.

Aumento o disminución de la garantía

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.288 de Código Civil del Estado de México?

El monto de la garantía se determinará: I. Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años; II. Por los intereses de los capitales o inversiones, durante ese mismo tiempo; III. Por el valor de los…

¿Está vigente el artículo 4.288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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