Artículo 4.289 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.289.- La garantía que otorguen los tutores se aumentará o disminuirá en la misma medida que lo sean los bienes del incapacitado.
Efectos de no otorgar garantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.