Artículo 4.290 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.290.- Si el tutor, dentro de un mes después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.
Designación de tutor interino
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.