Artículo 4.295 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.295.- Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el Juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes.
Medidas para garantizar el cuidado de los pupilos (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.