Artículo 4.296 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.296.- Si los pupilos carecen de bienes y no tienen parientes que estén obligados a alimentarlos, o si teniéndolos no pueden hacerlo, el tutor, con autorización del Juez, los pondrá bajo el cuidado del Sistema para el Desarrollo 83 Integral de la Familia del Estado de México o de los Sistemas Municipales que cuenten con albergues.
El tutor no queda eximido de su cargo.
Obligación de hacer inventarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.