Artículo 4.303 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.303.- Si entre los bienes del menor sujetos a tutela se encuentra algún comercio o industria, el Juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación.
Inversión del dinero sobrante de la administración 84
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.