Artículo 4.304 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.304.- En la administración por la tutela, cualquier dinero que resulte sobrante se invertirá inmediatamente, de la mejor manera.
Requisitos para que el tutor enajene o grave bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.