Artículo 4.305 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.305.- El tutor no puede enajenar ni gravar los bienes del pupilo, si no es satisfaciendo los mismos requisitos que se exigen a los que ejercen la patria potestad.
Requisitos para que el tutor transija o comprometa en árbitros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.