Artículo 4.306 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.306.- Los tutores no pueden transigir ni comprometer en árbitros, ni nombrar a éstos, en los negocios de los pupilos, sino con aprobación judicial, oyendo al curador.
Prohibición al tutor y sus parientes para adquirir derechos sobre bienes del pupilo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.