Artículo 4.307 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.307.- El tutor no podrá adquirir o gravar bienes del pupilo ni derechos patrimoniales del mismo, para sí o sus parientes por consanguinidad o afinidad en cualquier grado; si contraviene lo anterior, será causa de remoción.
Casos en que el tutor o sus parientes pueden adquirir derechos sobre bienes del pupilo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.