Artículo 4.313 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.313.- Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro por incapacidad, se observarán las disposiciones siguientes:
I. Si se requiere legalmente el consentimiento del cónyuge incapacitado, se suplirá por el Juez, con audiencia del curador;
II. En los casos de intereses opuestos entre el cónyuge tutor y el incapacitado, se le nombrará un tutor especial para ese caso, a petición del curador o del Ministerio Público.
Retribución al tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.