Artículo 4.316 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.316.- El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se hubiere discernido el cargo.
Esta obligación no es dispensable.
Cuenta final o exigida por el curador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.