Artículo 4.317 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.317.- También tiene obligación de rendir cuentas al concluir la tutela, o cuando por causas graves que calificará el Juez, las exija el curador.
Pago al tutor de los gastos cubiertos con su peculio 86
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.