Artículo 4.325 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.325.- El tutor que entre al cargo, sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de los daños y perjuicios.
Pago de gastos por la entrega de bienes y cuenta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.