Artículo 4.326 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.326.- La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a costa del incapacitado.
En caso de dolo o culpa de parte del tutor, serán por su cuenta los gastos.
Saldo a favor o en contra del tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.