Artículo 4.330 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.330.- Todos los sujetos a tutela, tendrán además un curador, excepto en los casos en que el tutor no administre bienes.
Curador interino
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.