Artículo 4.331 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.331.- Cuando se nombre tutor interino, también se nombrará curador con el mismo carácter, si no lo hubiere, estuviere impedido, se excuse o se separe.
Excusas e impedimentos para los curadores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.