Artículo 4.332 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.332.- Las disposiciones respecto a los impedimentos y excusas de los tutores, serán aplicables a los curadores.
Legitimación para nombrar curador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.