Artículo 4.334 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.334.- El curador está obligado a:
I. Defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II. Vigilar el desempeño del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial al incapacitado;
III. Solicitar al Juez que haga el nombramiento del tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;
IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.
Incumplimiento de las obligaciones del curador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.