Artículo 4.335 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.335.- El curador que incumpla los deberes que le impone la ley, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado.
Derecho del curador a ser relevado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.