Artículo 4.336 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.336.- El curador tiene derecho a ser relevado del cargo cuando lo solicite.
Remuneración al curador 89
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.