Artículo 4.34 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.34.- Todo convenio que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación.
Irrenunciabilidad anticipada a las ganancias 32
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.