Artículo 4.35 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.35.- No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal.
Cesación de efectos de la sociedad conyugal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.