Artículo 4.36 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.36.- La declaración judicial de abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan;
éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.
Subsistencia de la sociedad en la nulidad de matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.