Artículo 4.37 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.37.- En los casos de nulidad de matrimonio, la sociedad subsiste hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.
La sociedad conyugal respecto al cónyuge de buena fe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.