Artículo 4.341 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.341.- Cuando se ignore el lugar donde se encuentre una persona, el Juez, a petición de parte, nombrará un depositario de sus bienes, y dictará las providencias necesarias para conservarlos, asimismo se le citará por edictos conforme a la ley.
90 Personas que pueden designarse depositarios de los bienes del ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.