Artículo 4.342 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.342.- Se nombrará depositario de los bienes del ausente:
I. A su cónyuge;
II. A uno de los hijos que resida en el lugar. Si hubiere varios, el Juez decidirá;
III. A su ascendiente más próximo;
IV. A falta de los anteriores o cuando por su notoria mala conducta o ineptitud, no sea conveniente designarlos depositarios, el Juez nombrará al presunto heredero;
si hubiere varios, éstos lo elegirán entre ellos, en caso contrario será el Juez quien decida.
Nombramiento judicial de representante del ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.