Código Civil estatal

Artículo 4.342 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.342.- Se nombrará depositario de los bienes del ausente:

I. A su cónyuge;

II. A uno de los hijos que resida en el lugar. Si hubiere varios, el Juez decidirá;

III. A su ascendiente más próximo;

IV. A falta de los anteriores o cuando por su notoria mala conducta o ineptitud, no sea conveniente designarlos depositarios, el Juez nombrará al presunto heredero;

si hubiere varios, éstos lo elegirán entre ellos, en caso contrario será el Juez quien decida.

Nombramiento judicial de representante del ausente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.342 de Código Civil del Estado de México?

Se nombrará depositario de los bienes del ausente: I. A su cónyuge; II. A uno de los hijos que resida en el lugar. Si hubiere varios, el Juez decidirá; III. A su ascendiente más próximo; IV. A falta de los anteriores o…

¿Está vigente el artículo 4.342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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