Artículo 4.343 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.343.- Transcurrido el plazo de la citación por edictos sin que el ausente comparezca, el Juez procederá a nombrarle representante.
Legitimación para pedir el nombramiento de depositario o representante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.