Artículo 4.344 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.344.- Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, quien tenga interés legítimo.
Orden de las personas para ser nombrados representantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.