Artículo 4.345 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.345.- En el nombramiento de representantes se seguirá el orden establecido para los depositarios.
Facultades y obligaciones del representante del ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.