Artículo 4.346 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.346.- El representante del ausente es el administrador de sus bienes, y tiene las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. En caso de que no otorgue la garantía dentro del plazo, se nombrará otro representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.