Código Civil estatal

Artículo 4.347 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.347.- La representación concluye con:

I. El regreso del ausente;

II. La presencia de apoderado;

III. La muerte del ausente;

IV. La posesión provisional.

91 Plazo para publicar otros edictos

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.347 de Código Civil del Estado de México?

La representación concluye con: I. El regreso del ausente; II. La presencia de apoderado; III. La muerte del ausente; IV. La posesión provisional. 91 Plazo para publicar otros edictos

¿Está vigente el artículo 4.347?

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