Artículo 4.349 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.349.- Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.
Plazo para pedir la declaración de ausencia cuando hay apoderado general (REFORMADO, G.G. 24 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.